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Viernes, 07/03/2014
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Erradicar la pobreza
COMERCIO | DAPARGEL (PERFUMERÍAS IF)

Alcanzado un acuerdo en el proceso de modificación sustancial presentado por las perfumerías If

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01/03/2013 | CHTJ-UGT Comercio

Ayer, y tras un largo día de reunión ante la finalización del periodo de consultas se alcanzó un acuerdo por unanimidad en la modificación sustancial planteada por la empresa.

Como bien sabéis, la empresa propuso y debido a la situación económica, tanto suya como  general del consumo y del país, la dura medida de llevar a todas las trabajadoras y trabajadores a los diferentes convenios aplicables en las distintas provincias, con la consiguiente y fuerte rebaja de sueldo. Tras varias reuniones y gracias a la firmeza de las compañeras de la mesa, conseguimos rebajar esas pretensiones y alcanzar un acuerdo, que si bien rebaja el salario, ni mucho menos llega  a las pretensiones iniciales. 

La notas más relevantes del acuerdo, son las siguientes: 

    1. Reducción de la tabla retributiva HAY en los siguientes porcentajes:

        ? 10% para los salarios desde 41.072 euros.
        ? 8% para los salarios entre 19.069,12 y 41.071,99 euros.
        ? 7% para los salarios entre 14.966,56 y 19.069,11 euros.
        ? 6% hasta 14.966,55 euros.

        2. No resultaran afectados por esta minoración, los siguientes conceptos de convenio: Salario base, antgüedad/plus ad personam según convenio interprovincial, plus transporte, plus locomoción, plus asistencia, plus responsabilidad, quebranto de moneda y plus ad personam (concepto extraconvenio fundamentalmente de Málaga).

        3. Si la diferencia entre el actual salario anual de la trabajadora y la nueva tabla HAY establecida, supera el 25% del total de su salario, se procederá de la siguiente manera:

          ? A la aplicación de este acuerdo en 2013, se le minorará como máximo un 25%de su actual salario.
          ? La cuantía que supere tal cifra, si la hay, se minorará en un 50% el año 2014.
          ? La cuantía restante no se minora y se consolida como complemento no compensable ni absorbible, con el mismo incremento que hasta la fecha en cuanto a su actualización.  

            4. En el caso se que hubiera algún extinción de contrato no imputables a la trabajadora, la indemnización que le pueda corresponder se calculará en función del salario actual sin la minoración aquí establecida.

            5. Por último, si alguien quiere rescindir su contrato como consecuencia de la aplicación de la reducción y tal como recoge la ley podrá acogerse a una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades, salvo que, su afectación según el acuerdo, sea de un 10% o más en cuyo caso se mejora hasta los 25 días por año y 12 mensualidades, por entender que el perjuicio es mayor.

            6. Se recoge la posibilidad de seguimiento del negocio y de las medidas aqui planteadas para su recuperación en un futuro.

            Desde las representaciones de UGT y CCOO, y tal y como esta configurada la actual ley y el actual articulo 41 del estatuto de los trabajadores, según el cual en caso de desacuerdo la empresa tendría las manos libre para actuar, consideramos que esta es la mejor opción ante el planteamiento maximalista inicial y el menos gravoso para las trabajadoras y trabajadores de IF. 

            Ante cualquier duda, consultad a las delegadas de UGT.

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