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Miercoles, 18/01/2012
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BALEARES | COMERCIO | EL CORTE INGLÉS

El Corte Inglés obligado de nuevo por un tribunal, a instancias de UGT, a devolver las vacaciones coincidentes con un periodo de I.T

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07/12/2011 | CHTJ-UGT de Baleares

En esta ocasión ha sido un juzgado de Palma de Mallorca el que ha dictaminado que la empresa El Corte Inglés debe acatar la legislación, también en materia de vacaciones.

En este caso una trabajadora de uno de los centros que El Corte Inglés tiene en la isla, reclamó a la dirección de la empresa sus vacaciones a la vuelta de un periodo de baja amparada por el derecho que la asiste, facilitando en todo momento máxima flexibilidad en cuanto a fechas posibles, encontrándose con la negativa rotunda de la empresa y la invitación a que lo reclamara judicialmente, esperando, sin dudas, a que esa reclamación jamás se llevaría a cabo. Afortunadamente, las cosas en el Corte Inglés van cambiando, pasito a pasito, y cada vez nos encontramos con más trabajadores y trabajadoras que de forma admirable se alzan contra el yugo que supone las políticas empresariales de esta compañía, y defienden sus derechos a pesar de las presiones que eso conlleva.

La lucha en esta cuestión la inició en su día nuestra organización consiguiendo, en junio del 2009, que el Tribunal Supremo aplicara por primera vez la doctrina europea sobre la coincidencia de periodos de I.T con las vacaciones, determinando que en esos casos los trabajadores no pierden las vacaciones.

Si bien la justicia nos había dado la razón en ese caso concreto de coincidencia, total o parcial, de un periodo de incapacidad temporal con vacaciones programadas, tanto El Corte Inglés como la patronal que la representa, ANGED, hicieron caso omiso al mandato judicial, por lo que nos vimos obligados a iniciar la reclamación de este derecho para el sector de grandes almacenes, cuando ya era algo asumido con normalidad en el resto de sectores del país.

En esa nueva reclamación judicial contra la patronal de grandes almacenes, la UGT además del caso descrito, reclamó la extensión de ese derecho para otro supuesto, cuando la I.T sobreviniera una vez ya iniciado el periodo de disfruta vacacional, de manera que este quedara interrumpido, hasta que el trabajador o trabajadora volviera a encontrarse en situación de alta.

Nuevamente el Tribunal Supremo en enero del presente año da la razón a la Unión General de Trabajadores, reconociendo que la resolución que emitió en el 2009, era de obligado cumplimiento en las empresas de grandes almacenes, por muy grandes que estas sean o se crean, no pudiendo obviar los mandamientos judiciales. Quedando pendiente de resolución el segundo supuesto que planteamos y remitiendo consulta sobre el mismo a los tribunales de justicia europeos, que es de donde emana esa doctrina.

Pero a pesar de que El corte Inglés debería cumplir con este derecho, la realidad es que sigue sin reconocerlo y habitualmente procede a la denegación del mismo señalando, desafiante, que únicamente lo ejecutará respecto a aquellos trabajadores y trabajadoras que lo reclamen vía judicial.

Su desfachatez va más allá, intentando dilatar el proceso de aquellas reclamaciones individuales que algunos trabajadores y trabajadores han iniciado, instando la suspensión de esos proceso bajo excusa de estar pendiente la cuestión planteada en los tribunales europeos, malgastando nuestros impuestos al entorpecer la normal actividad de la justicia, ya de por sí desbordada, y mermando un derecho ya consolidado.

La pregunta que nos hacemos es muy simple: ¿Cuántas veces necesitará el Corte Inglés que se le diga que no está por encima de la Ley?.

 

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