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Ponentes:
Encarnación Roca Trías en la primera, Francisco José Hernando Santiago en la tercera y Pascual Sala Sánchez en las dos restantes
Voces:
Supuesto:
Recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Presidente del Gobierno contra los arts. 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre; 17.1 de la Ley extremeña 11/2001, de 12 de diciembre; 11, in fine, de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre; y 4 de la ley andaluza 10/2003, de 6 de noviembre, respectivamente, que exceptúan de la colegiación obligatoria el ejercicio de actividades profesionales prestadas a los ciudadanos por funcionarios públicos, por cuenta de las Administraciones públicas andaluza, extremeña y asturiana en cada caso.
Criterio:
La normativa autonómica impugnada al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la norma estatal (art. 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre), de manera que siendo el Estado el competente para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos, a la vista de los intereses generales que puedan verse afectados, lo que deriva en la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos legales autonómicos impugnados.
Reitera criterio:
SSTC 31/2010, de 28 de junio (fj 71).
Bernardo García, abogado del Gabinete Jurídico de la CHTJ-UGT y profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos