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Ponentes:
Pascual Ramón Rodríguez Arriba
Voces:
Supuesto:
Al desmontar un andamio se vuelca una plataforma en la que se encuentran dos trabajadores que caen desde una altura de 25 metros, provocando su muerte. El jefe de obra, arquitecto técnico, resulta procesado y absuelto por el Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, pero en el trámite de apelación es modificado el relato de hechos probados y resulta condenado por dos delitos de homicidio imprudente en concurso con otro contra la seguridad de los trabajadores.
Criterio:
La doctrina constitucional sobre condena penal en segunda instancia tras pronunciamiento absolutorio previo impone inexorablemente que tal condena se fundamente en una actividad probatoria, oyendo personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar su propia valoración y ponderación para corregir en su caso la efectuada por el órgano de instancia (fj 4).
En este caso la Audiencia Provincial al condenar al jefe de obra, por ser la persona competente del control del riesgo derivado del uso del andamio, y dar la orden de su desmontaje sin preocuparse mínimamente de las condiciones de seguridad ni de la capacitación de los obreros fallecidos para realizar la labor encomendada, modifica así el relato de hechos probados en la apelación, pero con falta de toda mención acerca de los medios de prueba a partir de los que se obtienen, así como de toda argumentación que permita justificarlo en términos de racionalidad (fj 5); vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)
Reitera criterio:
SSTC 118/2009, de 18 de mayo (fj 3); 135/2011, de 12 de septiembre; y 291/2012, de 12 de noviembre (fj 4).
Bernardo García, abogado del Gabinete Jurídico de la CHTJ-UGT y profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos