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Erradicar la pobreza
COMERCIO | SAUTER IBÉRICA

Sentencia del Tribunal Supremo sobre novación unilateral de contrato de trabajo en la empresa Sauter Ibérica

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19/09/2012 | Secretaría Federal de Acción Sindical de CHTJ-UGT

Hemos recibido hoy, sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo estimando los recursos de casación interpuestos por el Gabinete Jurídico de esta Federación Estatal De Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y por la Federación de Industria de CC.OO contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba ajustada a derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa Sauter, en la que simple y llanamente modificaba la cuantía de los salarios de los trabajadores, al convertir en variable una parte importante de la retribución fija, haciéndola depender, además, de circunstancias completamente ajenas al mayor esfuerzo que pusieran los trabajadores en el desempeño de su función , y trasladando a estos el riesgo inherente a toda actividad empresarial que, por definición, debe recaer en el empresario.

Esta actuación supone a juicio del Tribunal Supremo una novación unilateral del contrato de trabajo que requiere necesariamente el acuerdo entre las partes y que no se puede articular a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores vigente a la fecha de los hechos a parte de infringir también determinados preceptos del Código Civil. 

Es importante señalar, como hace el propio Tribunal al resolver el recurso, que con la legislación actual es perfectamente posible modificar la cuantía de los salarios de los trabajadores a través de la vía del artículo 41. Esto viene a poner una vez más de manifiesto lo nefasto de la última reforma laboral acometida por el gobierno, que no escatima esfuerzos para facilitar su labor a los empresarios a costa de disminuir en la misma medida los derechos de los trabajadores y los medios de defensa de los mismos.

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