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Miercoles, 08/05/2013
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COMERCIO | TOYS "R" US

UGT logra, con su mayoría, mitigar los efectos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en Toys "R" Us

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02/04/2013 | Secretaría Federal Sectorial de Comercio de CHTJ-UGT

Los efectos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes no se han hecho esperar en el sector, procediendo, la mayoría de empresas del mismo a su aplicación, antes incluso de que su publicación sea un hecho, con el fin de modificar y planificar la nueva jornada anual de sus plantillas de conformidad con el aumento de horas que ha supuesto su firma.

La diferencia, nuevamente, viene de la mano de los sindicatos de clase que, en aquellos lugares donde su representación tiene un peso determinante pone de evidencia como aún contando con un marco normativo del todo restrictivo y que deteriora gravemente las condiciones laborales de cerca de 240.000 trabajadores y trabajadoras del país, se pueden defender y hacer realidad derechos como el de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o el del descanso semanal de calidad.

Esto es precisamente lo ocurrido en la empresa del sector de grandes almacenes, Toys "R" Us, que tras iniciar la apertura del preceptivo artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo las modificaciones de jornada derivadas de la aplicación del nuevo Convenio Colectivo, ha suscrito un acuerdo con su Comité Intercentros que supone un auténtico alivio para sus trabajadores, situándolos en el pequeño grupo de afortunados que podrán seguir disfrutando de derechos que ya le han sido arrebatados a otros trabajadores del sector.

El acuerdo, con una vigencia igual a la del convenio, podría describirse, a grandes rasgos, en los siguientes puntos:

- Respeto de las jornadas actuales de referencia para la aplicación del acuerdo y en siguientes planificaciones, si se introdujeran cambios, variación de 1 hora como máximo respecto al año anterior, sin que puedan convertirse jornadas de mañana a tarde o viceversa o continuadas en partidas.

- Las jornadas de trabajo serán, con carácter general de 8 horas para los tiempos completos, pudiendo llegar a 9 horas un máximo de 30 días al año, teniendo las jornadas continuadas de más de 6 horas un interrupción de hasta 30 minutos como máximo.

- Las jornadas de 36 horas o superiores dispondrán de dos días de libranza a la semana, excluyendo los sábados, que podrán ser fijos o rotativos, según se acuerde en cada centro de trabajo.

- Para las jornadas inferiores a 36 horas semanales la distribución se realizará en turnos de mañana y tarde de la siguiente forma: 2 días 6 horas, 3 días 4 horas. La libranza será igual que en el punto anterior: dos días a la semana.

- Posibilidad de acumular jornadas para trabajadores contratados con jornadas a 24 horas o menos a la semana, dando preferencia a la voluntariedad.

- Disfrute durante el año de 12 sábados unidos a 12 domingos libres con una cadencia de un fin de semana cada 3-6 semanas, para todos los trabajadores independientemente del horario de apertura comercial del centro (se incluyen los centros de apertura generalizada los domingos y festivos).

- Para los trabajadores contratados sólo para fines de semana o que trabajen 3 o menos días semanales, se garantiza la libranza de 2 sábados unidos a 2 domingos libres al año durante la campaña de Navidad.

- El aumento de la parte proporcional de las 28 horas de jornada anual para los tiempos parciales que establece el nuevo convenio se realizará un 40% entre junio y septiembre y un 60% entre octubre y enero. En el caso de los tiempos completos el ajuste quedará compensado por el exceso de jornada que anualmente se fija.

- Este acuerdo conlleva la no utilización de la distribución irregular de un 10% de la jornada anual, tal como la legislación actual posibilita a las empresas.

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