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Declarado despido nulo de un miembro del Comité de Empresa por UGT en IKEA por vulneración de derechos fundamentales

04/06/2013 | CHTJ-UGT Baleares

El juzgado de lo social nº4 de Palma con fecha de 20 de mayo de 2013 ha dictado sentencia y ha DECLARADO NULO EL DESPIDO efectuado el 16 de agosto de 2012 por la empresa Sarton Canarias S.A., IKEA - MALLORCA a un miembro del Comité de empresa de UGT condenando a la empresa a proceder a su inmediata readmisión en su puesto de trabajo, así mismo ha ESTIMADO PRODUCIDA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y condena a la empresa a pagar una indemnización razonable al trabajador.

Recordemos que el 25 de mayo de 2012 fue despedido disciplinaria y fulminantemente el Presidente del Comité de empresa de IKEA -Mallorca, dicho despido dio lugar a protestas y movilizaciones en el seno de la empresa.

El día 04 de julio, en los exteriores de la tienda de la multinacional, la televisión local de Palma entrevistó al Presidente del Comité despedido y a dos miembros más del Comité de empresa de UGT, compañeros que le acompañaban revindicando su readmisión.

El día 09 de julio se emitió un programa dedicado íntegramente a este conflicto en el cual se exhibe un correo electrónico que, según se explica, pertenece a la correspondencia interna de la empresa y se detalla que alguien anónimamente lo hizo llegar a la redacción del canal televisivo.

Como consecuencia de las manifestaciones realizadas en la grabación del programa por los dos Representantes Legales de los Trabajadores la dirección de IKEA Mallorca decidió imponerles un despido disciplinario el día 12 de agosto, imputándoles además la divulgación en el tablón sindical de la empresa del correo electrónico en cuestión,.

El 13 de marzo de este año, casi a los diez meses de su despido, el Presidente del Comité de empresa de IKEA ha sido readmitido.

Ayer nos remiten la Sentencia de uno de los dos miembros de UGT despedidos y fruto de la justicia, y casualmente casi a los diez meses de su despido el juez ha dictado una Sentencia favorable al trabajador afiliado y representado jurídicamente por la UGT y por la Federación de Comercio, Hostelería- Turismo y Juego en calidad de coadyudante.

Estando pendiente de la celebración del juicio del otro miembro del Comité despedido, quizás la dirección de la empresa haga un ejercicio de se decida por readmitir al compañero que ya lleva 300 días despedido.