STC 33/2011, de 28 de marzo | BOE 28 de abril de 2011

El abc de la huelga

09/08/2011 | Bernardo García Rodríguez / Abogado

Ponente

Adela Asua Batarrita.

Voces

• Derecho de huelga y esquirolaje interno.

Supuesto

42 trabajadores del diario ABC presentan demanda de tutela de DDFF por vulneración de su derecho de huelga, al haber sido asumido jefes y directivos sus funciones durante el desarrollo de la Huelga General del 20 de junio de 2002. El Juzgado de lo Social 33 de Madrid estimó su demanda, condenando a la empresa además a abonar 300 € por daños morales a cada uno de los demandantes. Interpuesto recurso de suplicación es estimado por el TSJ, por considerar que la normativa vigente prohíbe únicamente el esquirolaje externo y que los propios directivos al margen de la empresa tomaron la iniciativa de asumir funciones que permitieran editar el periódico dicho día. Intentado incidente de nulidad de actuaciones, resultó rechazado, por no haberse acudido a la casación unificadora.

Criterio

Recuerda el TC su doctrina sobre el ejercicio del derecho de huelga, que en relación a la sustitución interna de huelguistas durante su desarrollo constituye ejercicio abusivo del ius variandi empresarial, de manera que no cabe sustituir el trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quién en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, ya que por esta vía se anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo. Probado que las funciones de lo huelguistas han sido desarrolladas por quienes tenían asignadas otras diferentes en la misma empresa, como ocurre en este caso, debe concluirse que se lesiona el derecho fundamental a la huelga (fj 4).

Sobre la iniciativa de llevar a cabo el esquirolaje interno por los propios jefes y directivos, el TC considera que la responsabilidad empresarial, en relación al ejercicio del derecho de huelga, no se limita a las consecuencias de la propia conducta, sino que puede abarcar las derivadas de actuaciones de terceros que de ella dependan (fj 6). Se otorga el amparo solicitado.

Reitera criterio

SSTC 11/1981, de 8 de abril (fj 9); 123/1992; 92/2005, de 18 de abril (fj 5); y 250/2007, de 17 de diciembre (fj 5).