STC 39/2010, de 19 de julio | BOE 09 agosto 2010

Yo no soy esa...

16/09/2010 | Bernardo García Rodríguez

Ponente: Eugeni Gay Montalvo

Voces

  • Vulneración de tutela judicial efectiva en proceso de derivación de responsabilidad por cotizaciones a la Seguridad Social

supuesto

Empresa que es declarada responsable solidaria por entender la Administración de la Seguridad Social que había sucedido a una tercera que tenía contraídas deudas derivadas de actas de infracción.

Agotada la reclamación en vía administrativa la empresa perjudicada  insta recurso en vía contenciosa que es desestimado por el TSJ de Andalucía (Granada), al considerar que esta empresa no podía formular alegaciones sobre posibles defectos de forma que concurren cuando la actuación administrativa no se había dirigido aún contra la misma, que hubiera podido invocar en su caso la deudora principal, pero no la declarada posteriormente como solidaria. Se agota sin éxito incidente de nulidad de actuaciones.

criterio

El TC considera que la denegación de una resolución judicial sobre el fondo de una cuestión planteada, se sitúa dentro del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la Jurisdicción, lo que implica que el canon de constitucionalidad aplicable no quede limitado sólo a la apreciación de la arbitrariedad, de la irrazonabilidad o de un error patente en la resolución judicial, sino que hay que acudir también al de proporcionalidad, que margina las interpretaciones que eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida (fj 3).

La conducta pasiva del deudor principal frente a pretensiones liquidatorias o recaudatorias administrativas, haciendo dejación de su derecho a reaccionar en tiempo y forma, dejaría inerme al responsable solidario o subsidiario, al condicionar el ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción de la actitud procesal diligente del deudor principal. De manera que la negativa del órgano judicial de entrar a conocer sobre las cuestiones que la parte actora planteaba en relación con la deuda que se le derivaba, ha vulnerado su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (fj 4).

Se otorga el amparo.

reitera criterio: 

SSTC 85/2006, de 27 de marzo (fj 7); 133/2009, de 1º de junio (fj 3); y 183/2009, de 7 de septiembre (fj 3)