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Sábado, 04/08/2012
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STC 177 y 202/2011, de 08 de noviembre y 13 de diciembre | BOE 07 de diciembre de 2011 y 11 de enero de 2012

Sin recurso... ¡arr!

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28/07/2012 | Bernardo García Rodríguez, Abogado del Gabinete Jurídico CHTJ-UGT, Profesor asociado Universidad Rey Juan Carlos

Ponente:

Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado Barrio

Voces:

  • Imposibilidad de impugnación ante la jurisdicción militar de sanciones disciplinarias por faltas leves 

Supuesto: 

Cuestiones de inconstitucionalidad, la primera interna, que trae causa de la STC 202/2002, sobre los arts. 453.2 y 468.b/ de la LO 2/1989, de 13 de abril, procesal militar; y la segunda planteada por la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, sobre los mismos preceptos y también en relación al art. 64.3 de la LO 11/1991, de 17 de junio; que en definitiva no admiten recurso contencioso-disciplinario militar en relación a los actos que resuelvan recursos por faltas leves; por posible vulneración de los arts. 24.1, 106.1 y 117.5 CE.

Criterio: 

El impedimento de impugnación de las faltas leves ante la jurisdicción militar por cauce del procedimiento contencioso-disciplinario ordinario, sin perjuicio del especial y sumario de vulneración de derechos fundamentales, choca frontalmente con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en cuanto impiden el control judicial de las sanciones impuestas por faltas leves en su aspecto más reducido de la legalidad ordinaria, sin que el valor imprescindible de la disciplina militar justifique la limitación al ejercicio del derecho fundamental (fj 3) 

Se estiman las cuestiones de inconstitucionalidad y se anulan los preceptos legales cuestionados.

Reitera criterio:

SSTC 31/2000, de 3 de febrero (fj 4); y 202/2002, de 28 de octubre (fj 5)

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Bernardo García Rodríguez, Abogado del Gabinete Jurídico CHTJ-UGT, Profesor asociado Universidad Rey Juan Carlos

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