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Domingo, 20/02/2011
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Entra en vigor el Real Decreto Ley de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas

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15/02/2011 | UGT

El pasado sábado, 12 de febrero, entró en vigor el real Decreto-ley de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas que viene a regular las medidas de choque contempladas en el Acuerdo Social y Económico firmado el 2 de febrero por el Gobierno y los Interlocutores Sociales.

La norma, publicada ya el BOE, contiene:

1.- Un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable. Con una duración de un año y dirigido a jóvenes que tengan una edad igual o inferior a 30 años y a los demandantes de empleo que hayan permanecido parados doce meses en el último año y medio.

El programa pretende potenciar la contratación de estos colectivos a través de la modalidad del tiempo parcial. La jornada debe de estar comprendida entre el 50% y el 75% de la jornada ordinaria y su duración mínima debe de ser de 6 meses. Además debe de suponer un aumento neto de la plantilla de la empresa.

2.- Un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se trata de un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. Se trata de una ayuda del 75% del IPREM, aproximadamente 400 euros, en vigor por un periodo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor. Un programa de ámbito nacional por lo que el pago se efectuará a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

La ayuda se configura como un derecho subjetivo, por lo que todos los que cumplan con los requisitos que marca el Programa, tendrán derecho a percibir la ayuda.

Podrán beneficiarse de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo, a partir del 16 de febrero de 2011, y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas

3.- Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, a mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación.

En el plazo de un mes se establecerá, en el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, un protocolo de coordinación, aplicación y seguimiento de la puesta en marcha de esta medida, evaluando de manera continua los resultados para realizar los ajustes y mejoras necesarios.

Para el colectivo de jóvenes con especiales problemas de cualificación se promoverá su acercamiento a las empresas, favoreciendo el uso de contratos formativos y cuantas otras medidas faciliten su transición de la educación al trabajo. Asimismo, se promoverán acciones que conlleven una mayor coordinación entre las administraciones educativas y los Servicios Públicos de Empleo, con el objeto de reducir las tasas de abandono escolar temprano y de completar y mejorar los niveles de educación y formación de aquellos jóvenes que hayan abandonado sus estudios.

4.- Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de personas desempleadas.

Con esta horquilla se pretende adecuar el porcentaje de desempleados que puedan participar a las convocatorias que se hagan en los distintos sectores

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