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Martes, 09/11/2010
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    Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid
Erradicar la pobreza
COMERCIO | MAKRO

Los que se mueven, salen en la foto y además cobran

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificando la Sentencia del Juzgado de lo Social, que reconoce el derecho a percibir el tiempo no disfrutado en materia de descanso semanal en Makro

05/11/2010 | Secretaría Federal de Acción Sindical

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el recurso que la empresa Makro había presentado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social que les había condenado a pagar a cerca de 200 trabajadores el tiempo de descanso que la empresa había birlado de manera indebida.

El conflicto surgió a raíz de la Sentencia ganada por UGT ante el Tribunal Supremo, donde quedó reconocido el derecho al disfrute efectivo del descanso semanal, sin que éste pueda solaparse con el descanso entre jornadas.

Así quedó meridianamente claro que los trabajadores de Makro tienen el derecho al disfrute de ambos descansos sin que uno pueda solapar al otro. Esta Sentencia en la práctica ha supuesto la recuperación de 24 días más al año de descanso semanal, que hasta entonces la empresa había usurpado indebidamente.

Una vez que la empresa ? tras varias convocatorias de huelga ? se avino a negociar la aplicación correcta del descanso y con ello la recuperación de los 24 días que no se disfrutaban, iniciamos el proceso de reclamación del tiempo no disfrutado. A pesar de ser ya firme la Sentencia del Tribunal Supremo, y en primera instancia quedó reconocido que la empresa debía abonar a los cerca de 200 demandantes las horas que había birlado de su descanso semanal y cuyas cantidades oscilaban entre los 800 y 3.000 euros por persona.

Ahora el Superior de Madrid ha ratificado esa Sentencia y con ello condena a la empresa makro al abono de las cantidades mencionadas y que son fruto de la valoración de las horas que correspondían al descanso semanal de los trabajadores y que esta empresa, como todas las de la distribución comercial, ha venido birlando con una aplicación indebida del tiempo de descanso semanal.

Con esta Sentencia ha quedado claro que no estábamos equivocados al plantear nuestra reclamación, y por tanto, quienes en su momento siguiendo lo planteado por UGT exigieron la devolución de lo usurpado han visto reconocido, no solo su derecho efectivo al descanso semanal sino la compensación por lo que habían perdido indebidamente.

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