movilizaciones 23NOV 2013
Comercio?Hostelería-Turismo?Juego
Viernes, 13/12/2013
Portada > noticia
COMERCIO ? ACUERDO MARCO DE COMERCIO

Nuevos avances en las materias reservadas al Acuerdo Marco de Comercio

  • ImprimirImprimir
29/11/2013 | CHTJ-UGT Comercio

Ayer, La Comisión Negociadora del I Acuerdo Marco Estatal de Comercio firmaba la inclusión de las últimas materias negociadas en este ámbito.

De esta forma, se incorpora al documento un nuevo Capítulo VI de Empleo y Contratación, con un único artículo, el número 35 del Acuerdo Marco de Comercio, bajo el título de "Sucesión de empresas y subrogación de actividades comerciales", que tiene como objeto la subrogación de personal aplicable a la actividad encuadrada en el subsector de comercio al por menor, llevado a cabo en el ámbito del retail aeroportuario o cualquier otra modalidad jurídica similar (contratas, subcontratas u otras), con el compromiso de desarrollar dicha subrogación empresarial a las actividades que se desarrollen en estaciones de trenes, autobuses y demás espacios que sean objeto de concesiones administrativas.

Con esta firma queda ratificado el contenido firmado en su día entre los sindicatos y la patronal del sector en el texto del Acuerdo marco de Operadores de Retail Aeroportuario (AMORA).

La importancia de este apartado es fundamental en el sector, esperando a partir de ahora una subrogación pacífica en estos espacios y que las empresas licitantes se avengan a reconocer las ambas normas como válidas y aplicables reconociendo con ello los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como el empleo.

De igual forma, se incorpora el Capítulo VII Fundación Laboral Española de Comercio, esta fundación de carácter paritario, se dotará de instrumentación jurídica en los tres meses posteriores a su publicación.

En desarrollo de lo previsto ya en la Disposición Transitoria Primera, se incorpora al texto del I Acuerdo Marco de Comercio un Anexo I, con el siguiente tenor literal: "Medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y protocolo de actuación en el ámbito de las empresas del sector del comercio".

Dentro de este último se recoge un protocolo de prevención y tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo dentro del sector del comercio, desa-rrollando lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007). Además de las medidas de prevención, se regula un procedimiento de actuación y de protección de las víctimas de acoso.

Este texto contribuye al desarrollo de lo pactado en su día y ratifica nuevamente, a tra-vés de su declaración final, la reserva de materias establecidas en el Acuerdo Marco Es-tatal en los términos previstos en el mismo, comprometiéndose sus organizaciones a que sus asociados/as no promuevan ámbitos de negociación sobre las materias que han que-dado reservadas al ámbito estatal.

Desde UGT mostramos nuestra satisfacción por el acuerdo y demostramos que, a pesar de los ataques y la evidente situación actual, la negociación colectiva sigue siendo un instrumento plenamente vigente en el ámbito de las relaciones laborales.

  • |
  • ImprimirImprimir

    CHTJ-UGT. Avenida de América, 25 - 4ª planta ? Tel. ? Fax ? Madrid
    chtjugt.com UNI UGT Confederal IUF-UITA-IUL Imatek