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Erradicar la pobreza
COMERCIO | MERCHANDISING

Principio de acuerdo en el convenio colectivo de Merchans

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03/12/2013 | Secretaría Federal de Acción Sindical de CHTJ-UGT

En la reunión de la mesa negociadora del convenio estatal de las empresas dedicadas a los servicios de campo para las actividades de reposición ( Merchans), celebrada en el día de ayer, 2 de diciembre, sea alcanzado un principio de acuerdo, que será ratificado en la próxima reunión a celebrar el día 12, y con ello se ha dado por cerrado el proceso d negociación, de este convenio, que esencialmente se ha limitado a clarificar algunas cuestiones que no estaban adecuadamente definidas en el convenio vigente. 

En este sentido cabria destacar, que el nuevo convenio tendrá una vigencia de un año (2014), que sigue manteniendo su regulación en cuanto a los efectos de la ultraacitividad y que como consecuencia de la actual situación de la actividad del sector, no contempla incremento salarial, en consecuencia mantiene durante el año 2014 la misma tabla salarial que tenia durante el año que finaliza. 

En relación con adecuación del articulado ha quedado clarificado, fijar tanto en el articulo 8 , como en el 29 y 35 del actual convenio la determinación de 25 km como referencia país la delimitación de las áreas de trabajo, desplazamientos así como para los casos de compensación de jornada; puesto que estos artículos determinaban referencias kilométricas diferentes, con lo que se produce una unificación de las mismas en los 25 km. 

En relación con el compromiso de pago de los salarios ( art. 31) se recogería que los mismos se harían preferentemente en los primeros cinco días hábiles del mes y como tope en los diez días siguientes del mes en se se produce el devengo. 

Así mismo hemos logrado determinar que la jornada máxima diaria quede fijada en nueve horas, con lo que se reduciría las actuales posibilidades que el convenio da a las empresas. 

Sobre el planteamiento que hacíamos en cuanto al periodo de disfrute de las vacaciones, ha quedado comprometido que estas podrán disfrutarse en dos periodos de 21 días y 10 días, disfrutándose los 21 días continuados durante los meses de junio a septiembre. Y posibilitando que en la medida de que la organización del trabajo lo permita se podrán disfrutar de manera continuada los 31 días fuera de este periodo. 

En cuanto a la obligación de las empresas de poner a disposición de los trabajadores y de sus representantes el calendario laboral, hemos logrado que así quede reflejado en el texto del nuevo convenio colectivo. 

En cuanto a nuestro planteamiento de eliminar la referencia de los 200km para los casos de licencia de hospitalización o ampliar el numero de días de disfrute; hemos acordado la eliminación de la referencia de los 200km y por tanto quedaría: dos días naturales, ampliable a cuatro si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo.

En este apartado hemos logrado que el disfrute del permiso retribuido en casos de hospitalización, este puede disfrutarse mientras dure el hecho causante y de manera continuada. 

Sobre la obligación de entregar dos uniformes al año, la patronal ha respondido afirmativamente, si bien ha planteado que en este caso pediría incluir en el régimen disciplinario la consideración de falta de carácter leve el que no se lleve al puesto de trabajo. 

En conclusión como os hemos venido informando, este nuevo convenio sea centrado en la exclusiva clarificación de algunos de sus articulados y de una mera prorroga del contenido de su articulado y de los efectos económicos que como os adelantábamos han quedado congelados  para el próximo año. 

En este sentido confiamos desde el conjunto de la representación de la mesa negociadora que una vez superado los actuales vaivenes económicos podamos en la próxima negociación lograr ver reflejados nuestros planteamientos que no ha sido posible alcanzar en el actual proceso.

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