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Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Distribución de la jornada en Ikea

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02/12/2013 | CHTJ-UGT Comercio

El viernes 29 de noviembre se reunía en Ikea la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la Distribución de la Jornada, formada por la empresa y los sindicatos firmantes, para proceder a la primera evaluación en profundidad del mismo tras su implantación.

Ciertamente, en esta reunión, se pusieron de manifiesto los errores que se han producido en la distribución de la jornada regulada en el último tercial, algo que desde UGT hemos detectado de forma generalizada, y que puede producir, como resultado, una percepción errónea, por parte de los trabajadores y trabajadoras, de los términos reales del acuerdo. Es por eso, que desde nuestra organización hemos instado a la dirección de Ikea a que reafirme y suscriba en el acta de dicho encuentro algunos puntos del todo fundamentales para que la aplicación del acuerdo recoja con exactitud lo pactado en su día, como son:

- Aclaración sobre las semanas pico. Las denominadas semanas pico son son las semanas de 6 días de prestación, contabilizadas de lunes a domingo.

Serán fijadas por cada tienda anualmente, siendo el número máximo 10 semanas pico, y su reparto a cada trabajador será equilibrado entre los diferentes terciales.

- Número máximo de días a trabajar de forma ininterrumpida. En las semanas pico, hasta 6 días de prestación, en las semanas valle 4 días de prestación, siendo el resto de semanas de 5 días de prestación. Atendiendo a ello, se velará para que la planificación de los próximos terciales sea la adecuada.

- Rotación de los turnos. Si bien los turnos, tal como ya se disponía en el acuerdo de 15 de diciembre de 2006 , no tienen cadencia ni distribución fija, se recordará a la dirección de cada centro de trabajo, que según el espíritu de lo acordado en el acuerdo presente, la rotación entre mañana y tarde a lo largo del año se debe realizar de forma equilibrada, de manera que no se pueden cometer sin sentidos que impacten en la conciliación de la laboral con la familiar y/o personal. Los tiempos parciales no están sujetos a rotación.

- Trabajo en domingos y festivos. Aclaración de que el límite de prestación del 45% de los domingos y festivos se refiere a los centros de apertura generalizada en domingos y festivos, para el resto, el límite lo establece el convenio colectivo de grandes almacenes, que lo sitúa en un 55% de estos, siempre con un número máximo a trabajar de 9 anuales. Este cálculo se realiza por año natural, quedando claro que, para el año 2013 se calculará el 55% de los domingos y festivos que ha habido entre el 1 de enero y el 31 de agosto, y el 45% de los domingos que habrá entre el 1 de septiembre ( fecha en la que entra en vigor el acuerdo) y el 31 de diciembre.

- Jornada máxima anual. El computo de la jornada anual, se realizará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente. Como consecuencia del cambio del periodo de cómputo de jornada en el 2013, el 31 de septiembre del presente año, se compensará el exceso o defecto de horas producido en el semestre (1 de marzo-31 de agosto).

- Vacaciones. Dado el cambio de periodo de cómputo de jornada que va de 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente, podría ocurrir darse el caso de disfrutar las vacaciones en agosto de 2014 (21 de vacaciones correspondientes a 2014) y vacaciones en septiembre de 2014 (21 de vacaciones que corresponderían a la planificación de sept 2014-agosto 2015), y que el trabajador no disfrutara vacaciones en verano de 2015 para lo cual se establece que en los supuestos de reparto de vacaciones en forma rotatoria en las secciones, el cuadre de horas y vacaciones se podrá realizar cada dos años, con la seguridad de disfrutar 31 de vacaciones cada año natural.

Desde UGT defendemos el contenido de este acuerdo que es todo un referente dentro del sector de grandes almacenes, garantizando unas condiciones laborales que, aún habiendo sido fuertemente agredidas por el convenio colectivo, se ven paliadas con medidas como las conseguidas en Ikea. Entendemos que los fallos en su implantación derivan de los desajustes propios de un sistema nuevo y de la interpretación que en ocasiones se ha hecho en los propios centros de trabajo, algo que ha quedado resuelto con el contundente mensaje que ha dado la dirección de la empresa en esta reunión: El Acuerdo debe aplicarse sin interpretaciones de ningún tipo, salvo las ejercidas por la Comisión de Seguimiento.

Nuestro reto es que todos los trabajadores y trabajadoras de IKEA perciban las bondades de este acuerdo, bien aplicado, y disfruten de mejores condiciones laborales.

Ante cualquier duda, acude a tu delegado o delegada de UGT.

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